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Criminalística

"La Criminalística es una ciencia Penal auxiliar que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología, al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o a los responsables, aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia"

Montiel Sosa. Criminalista mejicano.

Para el tratadista Manuel López-Rey Arrojo la Criminalística "es la ciencia auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación del delito y sus responsables.

Hay muchas definiciones de criminalística. Estas dos son suficientemente descriptivas de esta ciencia.

El objetivo de esta sección no es impartir un curso de criminalística. Ni siquiera es una aproximación a la misma.  De la criminalística vamos a citar los distintos aspectos de esta ciencia relacionadas con el principal problema existente, en cuanto al arma del crimen utilizado en el atentado del 11M, y que no es otro que el tratamiento dado a los indicios retirados de la escena de los hechos.  De esta forma iremos uniendo conceptos criminalísticos - hechos ocurridos.

En primer lugar hay que convenir la utilización y significado de tres conceptos importantes: Indicio - Evidencia - Elemento de prueba o Prueba.

Indicios son todos los elementos que se encuentran en el escenario de los hechos y pueden clasificarse de la siguiente forma.

Indicios Reales:  Son los elementos físicos que tienen relación con el hecho investigado. Ejemplo: el arma del crimen.

Indicios Neutros: Son elementos físicos que, aunque estén en la escena de los hechos,  no tienen relación directa con el hecho investigado.    

Indicios Falsos: Son los elementos físicos aportados en el escenario de los hechos  y que su única finalidad es desviar la orientación de la investigación para proteger al autor. Pueden estar aportados por el autor, sus cómplices directos o por terceros.   Ejemplo: La falsa bolsa aparecida en la Comisaría de Vallecas.  No aparece en el lugar de los hechos pero pretenden introducirla en el escenario mediante una historia rocambolesca, situaciones increibles y una aparición cuasi mágica.   

Evidencias son los indicios que han superado la fase anterior y, por lo tanto, tienen que ver directamente con el hecho investigado y no son falsos.

Las evidencias se convierten en pruebas cuando aportan un elemento con el cual se puede identificar al autor, prueba la comisión del hecho y permite la reconstrucción del mecanismo del mismo.   Locard dice: "Los indicios -> evidencias -> pruebas son testigos mudos que no mienten"

Principio de Transferencia:  Cualquier persona que pase por el escenario de los hechos siempre deja y se lleva algo. En atentados terroristas la principal transferencia es el propio artefacto explosivo o sus restos. Eso es lo que deja el delincuente y es algo que permitiría identificarle.

Principio de Correspondencia:  Para poder inculpar a alguien hay que establecer una relación biunívoca entre el arma utilizada y la persona a inculpar.   De ahí la importantísima trascendencia de conocer el tipo de explosivo, el tipo de iniciador, el continente de transporte, cables y cintas utilizados en la composición del artefacto e incluso la forma en la que fue construido.

Ejemplo:   En el escenario de un asesinato con arma de fuego se encuentran: el proyectil y la vaina del cartucho.  Por el proyectil se puede averiguar el calibre del arma y facilita un elemento de identificación único. Las estrías en el proyectil producidas por el ánima del arma.  La vaina proporciona el calibre del arma y otros elementos de identificación; la marcas producidas por la uña extractora y la aguja percutora del arma.   Esta marcas son únicas y no hay otras iguales. Son como el ADN del arma utilizada.   Se puede decir que una vez analizados proyectil y vaina se cuenta con 5 evidencias. Dos en el proyectil y tres en la vaina. Si el calibre de proyectil y vaina coinciden no se produce la exclusión de la vaina como indicio, pero hay que hacer más comprobaciones.  Estas cinco evidencias sugieren un tipo de arma, pistola, ya que un revolver no expulsa la vaina.   ¿Y que ocurriría si la vaina hubiera sido dejada a propósito con el fin de inculpar a una persona inocente, aunque fuera un delicuente que hubiera cometido esos delitos?  Si la vaina correspondiera a una pistola que obrara en poder del delincuente se podría demostrar que las marcas de las estrias producidas por el ánima no corresponderían con las del proyectil.  Y quien produjo la muerte fue el proyectil, no la vaina.

¿Y que tiene que ver este ejemplo con la situación procesal del atentado del 11M?  Pues ocurre que, ni más ni menos, está desaparecido la mayor parte del "proyectil". El único elemento que, sin duda alguna, puede permitir identificar a los autores materiales.  ¿Y cual es el "proyecti"l?  Los indicios retirados de la escena de los hechos.  ¿Y porqué tienen importancia estos indicios o vestigios físicos? Porque permitirían determinar explosivos, detonadores e iniciadores utilizados. La situación sería muy diferente si esos indicios demostraran, sin lugar a dudas, que el explosivo utilizado fue dinamita y el iniciador un teléfono Trium T-110 a que el explosivo fuera Titadyne y el iniciador un temporizador Omron H3C o H3CA. Otras alternativas serían los relojes casio que la banda terrorista suele utilizar o los de fabricación propia de la banda.

Y entonces ¿cual es el problema?  Son varios.  No hay una análisis definitivo respecto a la naturaleza del explosivo. No hay un estudio pericial de los restos de los componentes mecánicos de los artefactos ni fotografías de los mismos. No hay relación del inventario de indicios recogidos (Según un locutor de la Cadena SER de una de las estaciones se retiraron dos contenedores llenos de evidencias) No se sabe donde están almacenados estos restos y es imposible creer que la exigua cantidad de vestigios entregados para realizar la pericia ordenada por el tribunal sean todos los vestigios existentes.  Los Tedax que intervinieron en la recogida de indicios no tocarían ni a una evidencia por cabeza. 

Entonces, ¿Da igual el explosivo utilizado?. Evidentemente no, porque para determinar la autoría sin lugar a dudas, hay que relacionar los indicios->evidencias->pruebas encontradas en el lugar de los hechos con los delincuentes específicos.  No vale utilizar "pruebas" encontradas fuera del lugar de los hechos si estas "pruebas" no se pueden relacionar con las únicas que no admiten discusión.  Aunque señalen a "otros delincuentes".

Ahora supongamos que se buscan y se encuentran esos indicios retirados del lugar de los hechos.  Teniendo en cuenta los "problemas" habidos con la mísera cantidad de evidencias analizadas en la pericia ordenada por el tribunal y teniendo en cuenta que el Juez instructor no ha actuado con la debida diligencia en la custodia de esos vestigios, siempre se podrá argüir que: esos indicios no han tenido la debida cadena de custodia o que han podido ser manipulados o contaminados, voluntaria o involuntariamente.

Hay otras pruebas que, aunque no tengan validez jurídica, sí que tienen un valor especial que las hace ser elemento de control y verificación de la autenticidad y ausencia de manipulación de los indicios "desaparecidos".  ¿Cuales son esas pruebas?,  los efectos personales de las víctimas que algunas conservan en sus domicilios (o donde hayan estimado oportuno). ¿Hay alguien que pueda dudar de una víctima y que piense que sea capaz de presentar una prueba falsa y contaminada para que el análisis de ese efecto personal diga que el explosivo que asesinó a su ser querido fue otro distinto al verdaderamente utilizado?.

Conclusión:  Parece evidente que la única forma fiable (y ortodoxa) de llegar a descubrir la autoría material es a través de los indicios recogidos en el lugar de los hechos.   Esta es una conclusión aceptada por todo el mundo pero la realidad es que los esfuerzos "investigativos" siguen centrándose en la demostración de que son falsos los indicios aparecidos en otros lugares distintos al escenario de los hechos.  También es otro hecho que ante la falta de esos indicios se lamente la pérdida de los vagones y la incineración de los efectos no reclamados de las víctimas.  Otra realidad es que en este sumario, a diferencia de otros de atentados de la eta, es que no hay un sólo informe pericial de vestigios recogidos en el lugar de los hechos que correspondan a los iniciadores utilizados, batería, contenedores del explosivo, etc.

Por todo lo anterior parece evidente que la principal línea de trabajo a seguir debe ser conseguir "encontrar" los indicios principales, retirados del lugar de los hechos, y que demostrarían, sin lugar a dudas, que explosivo e iniciadores se utilizaron.  Y a partir de ahí serían las FyCSE las que, por orden del Juez Instructor,  realizarían la pertinente investigación policial.

Teorías:  Desde hace tres años venimos oyendo toda clase de teorías que no siguen el principio principal de la criminalistica:  La teoría se  basa en pruebas incontrovertibles y cuando un indicio cambia, debe cambiar la teoría.   La teoría tiene que ser reproducible y demostrable.

Evidencias sin valor judicial

En algunos casos y cuando la investigación oficial "no ha conseguido" esclarecer de forma fehaciente que explosivo ha sido utilizado en un atentado, se puede recurrir a evidencias que estaban en los escenarios de los hechos que no fueron recogidas por la Policía y que han sido custodiadas debidamente.

En el caso del 11M esas evidencias sin valor judicial son las prendas y efectos de las víctimas.

Evidentemente no tiene valor judicial pero sí que sirven de elemento de comparación y son de un gran valor.